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((🔴)) APLICACIÓN PCGE 2026 is happening in 3 days
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Hola 👋Bienvenido a la Comunidad de la Membresía Tributaria del Club de Contadores. Este espacio es nuevo para todos, así que queremos empezar conociéndonos mejor. Cuéntanos en los comentarios 👇 ✅ ¿Desde qué ciudad nos acompañas? ✅ ¿A qué te dedicas? ✅ ¿Qué tema tributario te interesa reforzar este año? ✅ ¿Qué esperas encontrar en esta comunidad? Te leemos 👇
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Curso Virtual: Aplicación Práctica de los Nuevos Cambios del PCGE 2026
👋📊 ¡Hola! ¿Cómo estás? Toma Acción ahora y adquiere tu lugar con un 50% de descuento para participar en el 🔥 Curso Virtual: Aplicación Práctica de los Nuevos Cambios del PCGE 2026, a realizarse los días Jueves 08 y Martes 13 de octubre de 2026 de 7:00 PM a 10:00 PM con el Expositor: CPC Luis Leyva C. 📹 MIRA EL VIDEO DE INTRODUCCIÓN: 👇 https://capacitaciones.clickfunnels.com/3-pcge2026u3lvig2g ✍️ LO QUE APRENDERÁS: ➡️ SESIÓN 1: FUNDAMENTOS Y PRINCIPALES CAMBIOS DEL PCGE 2026 VINCULADOS A LAS NIIF ✅ Principales cambios del PCGE 2026 vs. versión anterior (cuentas modificadas, eliminadas, nuevas) ✅ Nuevo Catálogo de Cuentas del PCGE 2026 ✅ Cambios en las cuentas del Estado de Situación Financiera ✅ Cambios en las cuentas del Estado de Resultados ✅ Análisis de las cuentas modificadas de Patrimonio ✅ Caso práctico de una venta al crédito usando PCGE 2026 ✅ Caso práctico de valuación de existencias usando PCGE 2026 ➡️ SESIÓN 2: APLICACIÓN AVANZADA DEL PCGE 2026 EN ACTIVOS, PASIVOS Y PRESENTACIÓN FINANCIERA ✅ Caso práctico de compra, depreciación y baja de un activo fijo usando PCGE 2026 ✅ Caso práctico de adquisición de criptomonedas usando PCGE 2026 ✅ Caso práctico de una obligación financiera usando PCGE 2026 ✅ Caso práctico de reconocimiento de ingresos usando PCGE 2026 (cta. 15 Activos del contrato) ✅ Caso práctico de presentación del Estado de Resultados bajo NIIF 18 usando PCGE 2026 🎓 EXPOSITOR: CPC Luis Leyva C. Contador Público Colegiado Certificado, Auditor independiente con Maestría en Administración con mención en Gestión Empresarial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. ➡️ INVERSIÓN: ▶️ Público General: S/99.00 Soles. ▶️ Suscriptores de la Membresía Tributaria: Ingreso Libre. ⚠️ La Inversión Normal es de S/199.00 Soles, pero ahora puedes adquirirlo por S/99.00 Soles. (Solo quedan 14 Cupos disponibles con este precio especial) 🗓️ FECHAS DE TRANSMISIÓN: ▶️ Jueves 08 y Martes 13 de octubre de 2026
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🚨 Participa GRATIS en nuestros próximos cursos virtuales tributarios
👋🎯 Hola, ¿Cómo estás? Si estás comprando cursos tributarios uno por uno, estás pagando más de lo necesario. Con la Membresía Tributaria del Club de Contadores del Perú, no solo accedes a una plataforma completa de actualización tributaria… También podrás participar GRATIS en nuestros próximos cursos virtuales tributarios, durante la vigencia de tu membresía. Además, tendrás acceso inmediato a: ✅ Más de 100 cursos virtuales tributarios disponibles en la plataforma. ✅ Próximos cursos virtuales tributarios en vivo. ✅ Sesiones especiales deMastermind Tributario. ✅ Grabaciones digitales de eventos realizados. ✅ Audios en formatoMP3. ✅ Materiales descargables enPDF, Word y Excel. 🚨 No sigas pagando curso por curso. Con la Membresía Tributaria, estudias, te actualizas y participas en nuevas capacitaciones sin estar pagando cada evento por separado. 👉 Revisa los detalles aquí: https://capacitaciones.clickfunnels.com/membresiatributariaq6rbvgd7 💼 Planes disponibles 🔹 Membresía Trimestral: ❌ Antes: S/697.00 ✔️ Ahora:S/397.00 ⏳ Duración:03 meses 🔹 Membresía Semestral: ❌ Antes: S/1,197.00 ✔️ Ahora:S/597.00 ⏳ Duración:06 meses 🔹 Membresía Anual: ❌ Antes: S/1,997.00 ✔️ Ahora:S/997.00 ⏳ Duración:12 meses ⚠️ Importante: la membresía no incluye certificado digital. Como asociado activo, puedes solicitarlo de forma opcional por S/15.00 soles, únicamente en los cursos transmitidos en vivo. 💳 Forma de pago – BCP CAPACITACIONES PROFESIONALES SAC RUC:20600651464 ✅ Cuenta Corriente Soles: 194-2285734-0-20 ✅ CCI:00219400228573402096 📩 Confirmación Luego de realizar el pago, envía tu constancia a: 📱 WhatsApp: +51 964 351 698 📧 Email:[email protected] Incluye: ✅ Nombres y apellidos ✅ DNI ✅ Correo electrónico ✅ Número de celular ✅ Plan elegido: Trimestral, Semestral o Anual 🚨 Toma acción ahora. Únete hoy a la Membresía Tributaria del Club de Contadores del Perú y empieza a participar GRATIS en nuestros próximos cursos virtuales tributarios.
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Plan Contable General Empresarial 2026: no basta con cambiar cuentas, hay que entender por qué cambiaron
Uno de los errores más peligrosos frente al nuevo Plan Contable General Empresarial 2026 sería asumir que la actualización consiste simplemente en reemplazar códigos, cambiar nombres de cuentas o modificar el plan contable del software. El cambio es mucho más profundo. Durante la primera sesión del Curso Virtual: Aplicación Práctica de los Nuevos Cambios del Plan Contable General Empresarial 2026, el CPC Luis Leyva C. planteó una idea fundamental: las cuentas cambian porque también cambian los negocios y las normas que determinan cómo deben reconocerse y medirse esas operaciones. Cuando cambia la forma de hacer negocios, aparecen nuevos hechos económicos. Y cuando cambian los hechos económicos y las NIIF que los regulan, el plan de cuentas también necesita evolucionar. LA CUENTA CORRECTA COMIENZA ANTES DEL ASIENTO CONTABLE El contador no debería empezar preguntándose: “¿Qué cuenta utilizo?” Primero debería preguntarse: “¿Qué operación económica ocurrió y qué NIIF determina su tratamiento?” La secuencia correcta es: HECHO ECONÓMICO → NIIF APLICABLE → MEDICIÓN → CUENTA CONTABLE → ASIENTO → ESTADOS FINANCIEROS Este enfoque cambia por completo la forma de utilizar el Plan Contable General Empresarial 2026. Un buen ejemplo analizado durante la sesión fue la cuenta 11 – Inversiones financieras. En el nuevo plan, su estructura responde con mayor precisión a los criterios de clasificación y medición establecidos por la NIIF 9 – Instrumentos Financieros. Ya no basta con identificar que existe una inversión y escoger una cuenta por semejanza. Antes debe evaluarse qué tipo de instrumento financiero existe y cuál es el modelo de negocio de la empresa. Por ejemplo, una inversión puede requerir medición: ✅ Al costo amortizado. ✅ Al valor razonable con cambios en resultados. ✅ Al valor razonable con cambios en otros resultados integrales. La diferencia no es solamente de código contable. Puede cambiar la medición del activo, el reconocimiento de los ingresos y finalmente el resultado presentado en los Estados Financieros.
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Plan Contable General Empresarial 2026: no basta con cambiar cuentas, hay que entender por qué cambiaron
Un error en el IGV de no domiciliados puede aparecer cuando ya creías que todo estaba cerrado
Un error en el IGV de no domiciliados puede aparecer cuando ya creías que todo estaba cerrado Muchas empresas contratan software, publicidad digital, plataformas, servicios en la nube o proveedores del exterior. Pagan el invoice. Registran el gasto. Y continúan. Pero en la segunda sesión del Curso Virtual: Tributación de Servicios Digitales, desarrollada con el CPC Richard Agapito Custodio, aprendimos que todavía queda una pregunta decisiva: ¿Ese servicio genera Impuesto General a las Ventas por utilización de servicios de no domiciliados en el Perú? Aquí está uno de los puntos más importantes: No basta con saber dónde está ubicado el proveedor. Lo que debe analizarse es dónde se produce el primer acto de disposición económica del servicio. Si el servicio contratado en el exterior se utiliza económicamente en el Perú, puede generarse la obligación de pagar el Impuesto General a las Ventas de no domiciliados. En cambio, si el servicio se presta y se aprovecha económicamente fuera del país, el análisis puede ser diferente. Y este detalle puede cambiar por completo el tratamiento tributario de la operación. Pero hay algo todavía más delicado. Pagar el impuesto no es el único paso. En la sesión también aprendimos que el Impuesto General a las Ventas pagado por servicios de no domiciliados puede utilizarse como crédito fiscal, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes. Aquí el procedimiento cobra especial importancia. Porque no es lo mismo tener un invoice registrado que haber cumplido correctamente con la declaración y el pago que permitirán sustentar posteriormente ese crédito fiscal. Además, se revisó el nuevo procedimiento aplicable, donde primero debe realizarse la declaración correspondiente y luego efectuarse el pago. Parece un cambio administrativo. Pero no necesariamente lo es. Si la declaración y el pago no quedan correctamente vinculados, puede aparecer una pregunta incómoda más adelante: ¿SUNAT podrá identificar claramente que ese pago corresponde a esa operación y a ese crédito fiscal?
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